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ERTE FM y ETOP, autónomos, empleo (+) | Resumen Real Decreto-ley 24/2020

ERTE FM y ETOP, autónomos, empleo (+) | Resumen Real Decreto-ley 24/2020

martes, 30 de junio de 2020

El pasado 27 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo (ver aquí). En esta publicación encontraréis un resumen de las principales novedades.

ERTES FUERZA MAYOR (del Art 22 RDL 8/2020)

Solo resultarán aplicables los expedientes que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las empresas afectadas deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas:

  • en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad,
  • primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las variaciones a este respecto (reincorporación progresiva de los trabajadores ya sea de forma total o en régimen de reducción de jornada) que se vayan produciendo deberán ser comunicadas al SEPE.

Se debe comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella, previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

Encontrándose vigente el ERTE FM, existe prohibición (infracción sancionable por la Inspección de Trabajo) de:

  • Realizar horas extraordinarias,
  • Establecer nuevas externalizaciones de la actividad
  • Concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Esta prohibición se verá exceptuada:

  • En el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas,
  • previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.


ERTES ETOP (del Art 23 RDL 8/2020)

Los ERTES vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

A los ERTES ETOP derivados del COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes especialidades.

Se podrá iniciar su tramitación mientras esté en vigor un ERTE FM del artículo 22 RDL 8/2020. Cuando se inicie tras la finalización de este, la fecha de efectos se retrotraerá a la finalización del ERTE FM.

Encontrándose vigente el ERTE FM, existe prohibición (infracción sancionable por la Inspección de Trabajo) de:

  • Realizar horas extraordinarias,
  • Establecer nuevas externalizaciones de la actividad
  • Concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Esta prohibición se verá exceptuada:

  • En el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas,
  • previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PROTECCIÓN EMPLEO

Se extienden al 30 de septiembre las medidas de protección de desempleo establecidas en artículo 25.1-5 RDL8/2020).

  • Derecho prestación contributiva desempleo, aunque carezcan de período mínimo de cotización.
  • No computar el tiempo en que se perciba la prestación a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción.

Se extiende al 30 de diciembre las medidas de protección de desempleo establecidas en artículo 25. 6 RDL8/2020), en relación a los trabajadores fijos discontinuos.


MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN

Empresas sujetas a ERTE COVID-19 por fuerza mayor total (no reincorporación) con menos de 50 trabajadores: 70% de exoneración en Julio, 60% en agosto y 35% en septiembre.

Empresas sujetas a ERTE COVID-19 por fuerza mayor total (no reincorporación) con 50 trabajadores, o más:
 50% de exoneración en julio; 40% en agosto y 25% en septiembre.

Empresas sujetas a ERTE COVID-19 por fuerza mayor parcial o por causa ETOP con menos de 50 trabajadores:

  • respecto a los trabajadores que se reincorporen a partir del 1 de julio de 2020: 60% de exoneración en julio, agosto y septiembre.
  • respecto a los trabajadores que se mantengan en el ERTE: 35% de exoneración en julio, agosto y septiembre.

Empresas sujetas a ERTE COVID-19 por fuerza mayor parcial o por causa ETOP con 50 trabajadores o más:

  • respecto a los trabajadores que se reincorporen a partir del 1 de julio de 2020: 40% de exoneración en julio, agosto y septiembre.
  • respecto a los trabajadores que se mantengan en el ERTE: 25% de exoneración en julio, agosto y septiembre.

La DA 1ª.2 del RD Ley 24/2020 regula el ERTE por COVID-19 (esto es que se vea imposibilitada la apertura de la empresa) y rebrote, y sus condiciones de cotización.


LIMITES AL REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

Como novedad, se extiende a ambos tipos de ERTE COVID-19 (por fuerza mayor, o por causa ETOP) los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, que ya regían para el primero de ellos, y así: por un lado, no podrán acogerse a ninguno de ambos tipos de ERTE COVID-19 las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales; y, por otro, toda empresa afectada a cualquiera de estos dos tipos de ERTE que hubiera percibido recursos públicos por ello, y que a fecha 29 de febrero de 2020 tuviera al menos 50 trabajadores o asimilados en situación de alta, no podrá repartir dividendos en el ejercicio coincidente con el ERTE, sin que ello pueda invocarse de cara a la aplicación del art. 348,bis TRLSC (separación del socio).


SALVAGUARDA DEL EMPLEO RDL 8/2020

El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un ERTE ETOP del artículo 23 de dicha norma y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 del presente real decreto-ley.
 
Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.


MEDIDAS PROTECCIÓN AL EMPLEO RDL 9/2020

Se extienden al 30 de septiembre las siguientes medidas:

  • La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS

En materia de cotizaciones

Los Autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

En materia de prestación por cese de actividad

Los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese actividad del artículo 17 RDL 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Hasta el 30 de septiembre

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación,
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Requisito adicional a partir del 30 de septiembre

  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

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