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Medidas para la recuperación de la actividad judicial tras el COVID19

Medidas para la recuperación de la actividad judicial tras el COVID19

lunes, 4 de mayo de 2020

Medidas para la recuperación de la actividad judicial tras el COVID19.

Los Capítulos I y III del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (“RDL 16/2020”) incluye, entre otras cosas, (i) disposiciones dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados, además de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad que se derivará de la propia crisis sanitaria, y (ii) medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a afrontar de manera inmediata las consecuencias, ya expuestas, que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia.

Entre las medidas más destacadas podríamos enumerar las siguientes:

  • Podrán establecerse turnos de mañana y tarde en los órganos judiciales para evitar las aglomeraciones y evitar contagios; los actos procesales se realizarán, preferentemente, de manera telemática, y la atención al público, vía telefónica o por correo electrónico siempre que sea posible.
  • Se permite dedicar temporalmente órganos judiciales a asuntos derivados de la crisis del COVID-19 y prevé que los funcionarios de Justicia presten servicio en otros juzgados y tribunales de su municipio dentro del mismo orden jurisdiccional.
  • El cómputo de los plazos procesales suspendidos se reiniciará y se amplía el plazo para formalizar e interponer recursos en aras del derecho de defensa de los ciudadanos y ciudadanas.
  • Se favorece la impugnación colectiva de los ERTES en las Pymes y se tramitarán preferentemente las reclamaciones presentadas por moratorias, ayudas públicas y despidos motivados por el período de confinamiento.

Asimismo, este Real Decreto contiene tanto medidas para garantizar la salud de los funcionarios y operadores que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales como medidas para impulsar la recuperación de la actividad judicial.

Estas medidas, junto con las ya citadas, son las siguientes:

  • Se podrá ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de estas.
  • El uso de la toga para los funcionarios y los operadores será potestativo de cada persona.
  • Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.
  • El periodo comprendido entre el 11 y el 31 de agosto será hábiles en todos los ámbitos que fueran inhábiles.
  • Los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) podrán ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.
  • Los letrados de la administración de Justicia en prácticas podrán ser habilitados para labores de sustitución y refuerzo, siempre que hayan superado la oposición.
  • Los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía podrán desempeñar sus funciones en otra unidad de la misma localidad y orden jurisdiccional.

En cuanto a las medidas adoptadas para la transformación digital, en el RDL 16/2020 se pretende habilitar y mejorar los sistemas de identificación digital, obligando al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas a garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales permitan el teletrabajo.


En lo que se refiere estrictamente a las medidas procesales, además de la enumeradas al inicio, con el fin de evitar confusiones en el cómputo de los plazos tras el estado de alarma, el RDL 16/2020 establece un paquete de medidas consistentes, en síntesis, en lo siguiente:

  • Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.
  • Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el COVID-19.
  • En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.
  • Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. 
  • Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del COVID-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

En resumen, con todas estas medidas, lo que se pretende básicamente es evitar los contagios, por un lado, y, por otro, reanudar la actividad judicial lo antes posible.


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