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Últimas medidas en defensa del empleo | RLD 30/2020

Últimas medidas en defensa del empleo | RLD 30/2020

lunes, 5 de octubre de 2020

Novedades Real Decreto Ley 30/2020

El 29 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020 (ver aquí) con las últimas medidas sociales en defensa del empleo. Os las resumimos a continuación.


ERTE FUERZA MAYOR AÚN VIGENTES

Se prorrogan automáticamente los ERTES por fuerza mayor que estuvieran aún vigentes, hasta el 31 de enero de 2021.

Estos ERTES ya no se beneficiarán de exoneraciones en las cotizaciones, salvo que cumplan con los siguientes requisitos, en caso de cumplirlos se debe presentar solicitud ante la Autoridad Laboral del 5 al 19 octubre:

  • Ser empresa perteneciente a sectores con una alta tasa de cobertura y una reducida tasa de actividad: son aquellas empresas cuyo CNAE se clasifique en uno de los Códigos previstos en el Anexo del RDL.
  • Ser empresa cuyo negocio dependa indirectamente en su mayoría de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o formen parte de la cadena de valor.

Se entenderá lo anterior si:

  • 50% o más de su facturación depende de empresas incluidas en los Códigos CNAE del Anexo o;
  • o su actividad real depende indirectamente de la actividad de ellas.

Las exoneraciones serán, tanto para trabajadores reactivados como suspendidos del 85% empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas de 50 o más.


ERTE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD

Novedad. ERTES que pueden ser presentados a partir del 1 Octubre.

El procedimiento será el normal del artículo 47.3 Estatuto de los trabajadores. Lo pueden solicitar empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria posteriores al 1 octubre de autoridades españolas o extranjeras.

Las exoneraciones en cuotas a la Seguridad social en los siguientes porcentajes:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: de octubre a enero, el 100%
  • Empresas de 50 o más trabajadores: el 90% 

ERTE FUERZA MAYOR POR LIMITACIONES DE ACTIVIDAD

Novedad. ERTES que pueden ser presentados a partir del 1 Octubre.

El procedimiento será el normal del artículo 47.3 Estatuto de los trabajadores. Lo pueden solicitar empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria posteriores al 1 octubre de autoridades españolas.

Las exoneraciones en cuotas a la Seguridad social en los siguientes porcentajes:

  • Empresas menos 50 trabajadores: octubre 100%, noviembre 90% diciembre 85% enero 80%
  • Empresas 50 trabajadores o más: octubre 90%, noviembre 80%, diciembre 75%, enero 70%

ERTE FUERZA MAYOR POR REBROTE

Se seguirán aplicando en los mismos términos. Les aplicarán las exoneraciones de los ERTES Fuerza Mayor por impedimento.


ERTE ETOP

Los iniciados tras la entrada en vigor del RDL, les aplica el procedimiento del artículo 23 RDL 8/2020.

Su tramitación podrá iniciarse encontrándose vigente un ERTE FM. Cuando se inicie tras él, la fecha de efectos podrá retrotraerse a la finalización del ERTE FM.

Los ya vigentes se seguirán aplicando en los mismos términos. Novedad: Cabrá la prórroga a su finalización, siempre que se hubiera previsto en el acuerdo durante el período de consultas.

Estos ERTES ya no se beneficiarán de exoneraciones en las cotizaciones, salvo que cumplan con los siguientes requisitos, en caso de cumplirlos se debe presentar solicitud ante la Autoridad Laboral del 5 al 19 octubre:

  • Empresas que transiten a ERTE ETOP tras ERTE FM: y su actividad se clasifique en los CNAE del Anexo o sea clasificado como dependiente o integrante en la cadena de valor
  • Empresas con ERTE ETOP presentados antes del 30 junio 2020 y su actividad se clasifique en los CNAE del Anexo

Las exoneraciones serán, tanto para trabajadores reactivados como suspendidos:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: el 85%
  • Empresas de 50 o más trabajadores: el 75% 

LIMITES REPARTO DIVIDENDOS

Continúan los límites al reparto de dividendos.


SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Se mantendrá vigente el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses en los mismos términos que en la anterior regulación (DA 6 RDL 8/2020 y art. 6 RDL 24/2020).

Las empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este Real Decreto Ley 30/2020 quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo anterior, el inicio de estos nuevos 6 meses comenzará cuando finalice el anterior compromiso.


MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO

Se mantiene vigente que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.


CONTRATOS TEMPORALES

Continúa la interrupción del cómputo de la duración máxima de contratos temporales.


HORAS EXTRAORDINARIAS EXTERNALIZACIONES DE ACTIVIDAD Y NUEVAS CONTRATACIONES

Continúa la prohibición excepto que los trabajadores preexistentes no puedan, por formación, capacitación, u otras razones, desarrollar las funciones.


PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

La base reguladora del 70% seguirá siendo de aplicación, hasta el 31 de enero, sin necesidad de período de cotización mínima.

Se deberá presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre, en empresas con ERTE FM prorrogados, y ETOP. Para ERTE ETOP nuevos, la solicitud habrá de presentarse en 15 días desde la comunicación de la decisión final a la Autoridad Laboral.

El contador a cero, finaliza el 30 de septiembre, no afectando a nuevas prestaciones que se inicien a partir de 1 de octubre de 2026 ni a los trabajadores que accedan a un nuevo derecho antes de 1 de enero de 2022 por la finalización de una contrato de duración determinada o de un despido individual o colectivo objetivo, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.


MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS

Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19 y para aquellos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria para cese de actividad o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 de la LGSS.


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