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El derecho a paro tras un despido procedente

El derecho a paro tras un despido procedente

jueves, 6 de octubre de 2022

El derecho a paro tras un despido procedente

El despido procedente es una herramienta empleada por las empresas para finalizar los contratos con sus empleados. Puede haber varias causas para que se produzca, como verás a continuación.

En este artículo, explicaremos qué puede ocasionar un despido procedente, la diferencia entre finiquito e indemnización, y facilitaremos los pasos que hay que seguir para solicitar la prestación de desempleo.


Causas del despido procedente

En esta clase de despido, se entiende que la empresa tiene los argumentos necesarios que le permiten llevarlo a cabo. Para ello, los motivos deben ajustarse a la ley y pueden ser dos.

1. Despido por causas objetivas

La empresa, en este caso, tiene que proporcionar al trabajador una compensación de 20 días por cada año que haya trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Estas razones son las más habituales:

  • Ineptitud sobrevenida. A pesar de que no incumpla gravemente ninguna norma, puede que el trabajador no tenga las capacidades necesarias para llevar a cabo sus labores.
  • Falta de adaptación. Si en el puesto de trabajo ha habido cambios o modificaciones técnicas, pero el trabajador no se ha adaptado, es posible que sufra un despido objetivo. No obstante, es obligación de la empresa ofrecerle la formación necesaria para el nuevo puesto. Así pues, tendrá que haber un lapso mínimo de dos meses entre el final del curso formativo y el despido.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este es el motivo más común por el que se produce un despido objetivo. Tiene lugar si la empresa sufre pérdidas o los ingresos se reducen durante tres trimestres seguidos. También si hay modificaciones en los medios de producción que hace que se requiera menos personal o si la reorganización de la empresa reduce las necesidades de mano de obra.

2. Despido disciplinario

Ante esta situación, el trabajador no tiene derecho a ninguna compensación. Sin embargo, la empresa debe demostrar que ha incumplido gravemente sus obligaciones. Por ejemplo:

  • Faltas sin justificar. No importa si ha llegado tarde o no ha acudido a trabajar. Si lo hace de forma reiterada, puede ser despedido.
  • Disminución del rendimiento. Bajar la productividad diariamente y de forma premeditada es razón suficiente para el despido. Para ello, es importante que esta conducta sea continuada en el tiempo.
  • Indisciplina. Sucede si el trabajador no sigue las órdenes de sus superiores o comete faltas estipuladas en su convenio.
  • Ofensas tanto físicas como verbales, así como diferentes clases de acoso. Insultos, agresiones o discusiones acaloradas con compañeros o superiores.
  • Embriaguez o consumo de drogas. Si su rendimiento se ve perjudicado, es motivo suficiente para ser despedido.

Despido improcedente o nulo

A pesar de que todas las causas anteriores ocasionen que el trabajador sea despedido de forma procedente, existe también el despido improcedente o nulo, que veremos en otro artículo.


Diferencia entre indemnización y finiquito

Muchas veces suelen confundirse ambos términos. La indemnización es un derecho que tiene siempre el trabajador que no sufra un despido disciplinario. Consiste en una cantidad determinada de días de sueldo que varían en función de su antigüedad en la empresa y que recibe como compensación por la conclusión anticipada de su contrato. También es habitual en contratos temporales, donde una vez finalizados, el trabajador tiene derecho a 12 días por año trabajado.

El finiquito, sin embargo, no es ninguna compensación. Se trata de una cantidad pendiente que debe cobrar el trabajador al terminar la relación contractual. En esta cuenta, cabe la posibilidad de que se computen los días pendientes de vacaciones, que al no poder disfrutarlos, se reciben en forma de dinero. Asimismo, se incluyen las pagas extras pendientes de cobrar y los días de salario del último mes en el que haya trabajado.


Solicitud de la prestación por desempleo

Aunque el profesional sufra un despido procedente, siempre tendrá derecho a paro. No importa si ha sido objetivo o disciplinario. Para ello, lo primero que debe hacer es acudir a la oficina de empleo de su Comunidad Autónoma para darse de alta como desempleado.

Una vez complete este trámite, será necesario que solicite una cita con el SEPE (Servicio Estatal Público de Empleo). En esta oficina, le convocarán para que pida su prestación y le informarán de qué le corresponde.

En función de su cotización previa de los últimos meses y del total de días cotizados, cobrará un 70% de esa cantidad durante un periodo de tiempo puede variar. Si no ha llegado al mínimo de 360 días para solicitar la prestación, es posible que aún tenga la opción de disfrutar de un subsidio de desempleo.

En ese caso, la cuantía será inferior, ya que estará basada en el IPREM, no en su cotización. Si tiene cargas familiares o es mayor de 52 años, hay subsidios especiales para esas circunstancias de los que le informará el personal de la oficina.


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