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Aclaraciones de la Dirección General de Trabajo | COVID19

Aclaraciones de la Dirección General de Trabajo | COVID19

viernes, 17 de abril de 2020

Aclaración de determinadas cuestiones relativas a la aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo y sobre la DA 6ª del Real Decreto-ley 8/2020.

La Dirección General de Trabajo (DGT) ha aclarado determinadas cuestiones relativas a la aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020 -relativo a la interrupción de los contratos temporales incluidos en un ERTE- y sobre la disposición adicional 6ª del Real Decreto-ley 8/2020 -relativa a la obligación de mantener el empleo transcurridos seis meses tras la finalización de un ERTE con causa en el COVID-19-. 

Respecto de la interrupción de los contratos temporales la DGT ha aclarado que el art. 5 RDL 9/2020 únicamente resulta de aplicación para los contratos temporales vigentes suspendidos como consecuencia del COVID-19, dejando fuera del ámbito de aplicación a los contratos que sean objeto de reducción, o los que no estén incluidos en el ERTE. En otras palabras, este artículo no resulta de aplicación cuando, de una manera u otra, siguen existiendo las obligaciones de trabajar (trabajador) y de remunerar por el trabajo realizado (empresario).

En cuanto al modo de operar la citada interrupción, la DGT ha establecido que la interrupción del cómputo está directamente relacionada con la duración del contrato de manera que esta se interrumpe durante el periodo de suspensión y se restablece una vez que dicha suspensión finaliza. Esto significa que si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo -llamémosle- prorrogado concurriese alguna causa que haga decaer el objeto del contrato, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción de este.

En cuanto a la obligación de la empresa de mantener el empleo transcurridos seis meses tras la finalización de un ERTE con causa en el COVID-19, la DGT, por un lado, ha aclarado que afecta tanto a los contratos suspendidos como a los reducidos; y, por otro, ha definido qué significa “mantener el empleo” delimitándolo únicamente a los contratos de trabajo que fueron incluidos en el ERTE. La DGT considera que el compromiso de mantenimiento de empleo no se incumple en los casos en los que el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

En conclusión, las empresas deben comprometerse a mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción, esto es, a todos los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada, sin que se tenga por incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto procediendo, en caso contrario, el reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.


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