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Modificación de las condiciones de los aplazamientos de impuestos

Modificación de las condiciones de los aplazamientos de impuestos

viernes, 29 de mayo de 2020

La disposición final séptima del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, ha ampliado la no aplicación de intereses a los aplazamientos de impuestos presentados al amparo del Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, de 3 meses a 4 meses (la disposición supone una variación del art. 14.4 del RDL 7/2020).

Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, queda redactado del siguiente modo:

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: 
 a) El plazo será de seis meses. 
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.


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