Blog

Nuevas medidas en defensa del empleo

Nuevas medidas en defensa del empleo

viernes, 29 de enero de 2021

Nuevo Real Decreto-ley en defensa del empleo

Se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. En este comunicado desarrollamos los aspectos más importantes acerca de la prórroga de los ERTE y ayudas para autónomos.

Para ver el Real Decreto-ley 2/2021 haz clic aquí.


1. Expedientes de regulación temporal de empleo

Solo resultarán aplicables los ERTE del art. 22 del RDL 8/2020 que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2020.

Asimismo, seguirán siendo aplicables los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados con base en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

A estos ERTE se les resultará de aplicación las exoneraciones previstas en dicho artículo, esto es:

  • El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.
  • Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad con base en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021 con los siguientes porcentajes de exoneración desde el 1 de febrero de 2021:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas.
     
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas.

En el art. 2 del RD 2/2021 se contempla la posibilidad de que hasta el 31 de mayo de 2021 las empresas puedan solicitar ERTE por impedimento o limitación con base en el art. 2 RD 30/2020, siendo los porcentajes de exoneración aplicables los previstos en el art. 2.1 RD 30/2020 para los ERTE por impedimento y los recogidos en el art. 1.4 RD 2/2021 para los ERTE por limitación (los detallados en el párrafo anterior).

Hay que tener en cuenta que las empresas cuya situación se viese modificada (desaparición del impedimento, reducción de las limitaciones, aumento de las limitaciones, etc.) deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras. Dicha información será trasladada por la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo.


En cuanto a los ERTE ETOP del art. 23 RD 8/2020 vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Por su lado, los ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor del RD 2/2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 les será de aplicación el art. 3 RD 30/2020. Esto es que se podrán llevar a cabo conforme al art. 23 RD 8/2020 con algunas particularidades recogidas en el RD 30/2020.

Continúan vigentes la prohibición (infracción sancionable por la Inspección de Trabajo) de:

  • Realizar horas extraordinarias. 
  • Establecer nuevas externalizaciones de la actividad. 
  • Concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Esta prohibición se verá exceptuada:

  • En el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.
     
  • Previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Asimismo, se mantienen los límites al reparto de dividendos y transparencia fiscal, así como la salvaguarda del empleo tal como se estableció en el RD 30/2020.

Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), 2 y al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de mayo de 2021 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y a los referidos en el artículo 2 de la presente norma y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

2. Medidas de apoyo a los autónomos

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021. 
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

Esta prestación se podrá percibir desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y mientras la actividad se encuentre suspendida por la adopción de dicha medida con un máximo de cuatro meses.

Como novedad, el artículo 6 RD 2/2021 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la LGSS ni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 si cumplen los siguientes requisitos.

  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. 
     
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. 

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Hay que tener en cuenta que esta prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Asimismo, en el art. 7 se contempla el derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. El acceso a esta prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros y podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la LGSS.

De igual manera, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. 

3. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación 

En cuanto a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación hay que tener en cuenta que se considerarán empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09 previstos en el anexo de la norma. Las incluidas, quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y también a:
 

  • Aquellas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09 previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  • Empresas que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del RDL 8/2020, a ETOP del art. 23 RDL 8/2020, y empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del RDL 8/2020 que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la disposición adicional primera del RDL 30/20 cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09 previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  • Aquellas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del RDL 8/20, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
  • Aquellas empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de esta y transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del RDL 8/2020, a ETOP del art. 23 RDL 8/2020.

En cuanto a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE respecto a las cuales la empresa quedará exonerada serán las que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2 a) y las que tengan actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y 31 de mayo de 2021 y con respecto a los periodos y porcentajes de jornada que se indican:

  • El 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.


Esperamos que esta información sea de vuestra utilidad.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda que pueda surgir.

Contáctanos a través de este formulario:

Si lo prefiere, puede ponerse en contacto con nosotros a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@proluco.com o a través del teléfono de contacto +34 915 488 326.
El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados en el formulario de contacto es PROLUCO LAWAYS, S.L. quien tiene un interés legítimo en tratarlos con la finalidad de atender las consultas que nos plantee a través del mismo. En función de la consulta planteada es posible que sus datos sean ser compartidos con terceros prestadores de servicios que actúan como encargados del tratamiento de PROLUCO LAWAYS, S.L. (por ejemplo, asesorías fiscales y contables). Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional sobre privacidad
Al hacer click en el botón “Enviar” declaras conocer y entender la política de privacidad de PROLUCO LAWAYS, S.L.

Últimas noticias
Foto
¿Cómo actuar ante una inspección laboral?
19/01/2023
Foto
Atención clientes: Recordad añadir los días de vacaciones en Track Peo…
09/01/2023
Foto
Los trabajadores de baja ya no tienen que presentar el parte médico a …
05/01/2023
Foto
Subvención para la contratación indefinida en Madrid
02/01/2023