Blog

Prórroga de los ERTEs hasta finales de enero

Prórroga de los ERTEs hasta finales de enero

miércoles, 30 de septiembre de 2020

El Gobierno ha ratificado hoy el acuerdo alcanzado con las organizaciones empresariales y sindicales para prorrogar las condiciones especiales de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 31 de enero.


¿Qué empresas pueden acogerse?

Las compañías que atraviesen dificultades económicas causadas por la pandemia podrán solicitar algún tipo de ERTE bonificado.

Esto cubrirá a la inmensa mayoría de las empresas, si bien, dependiendo de si ya tienen un ERTE previo, del sector en el que desarrollen su actividad o del tipo de restricción por el que se vean afectados podrán acogerse a una modalidad u otra, con sus correspondientes exoneraciones que van entre el 50% y el 100% según los casos.


¿Qué pasa con las empresas que tienen ahora un ERTE de Fuerza Mayor?

Estos ERTE quedan todos prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero próximo y los trabajadores mantienen sus prestaciones.

Se establecen nuevas exoneraciones empresariales que solo beneficiarán a una parte de estas empresas: según la definición incluida en este acuerdo "aquellas especialmente afectadas por la pandemia".

  • Aquellas que se definen por tener una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad y desarrollan una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.

  • También podrán incluirse en este apartado las empresas especialmente afectadas y que recibirán mayores exoneraciones aquellas "cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor".

Para estos dos grupos de empresas las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.


Nuevos tipos de ERTE: por impedimento o limitación de actividad

Los expedientes temporales denominados 'de rebrote' que fueron creados en el anterior acuerdo que reguló las condiciones de los ERTE del 30 de junio al 30 de septiembre se convierten en dos nuevas modalidades de ERTE.

  • La primera de estas modalidades es el ERTE por impedimiento para aquellas empresas de cualquier sector o actividad que que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras. 

    Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

  • La segunda de estas modalidades es la denominada ERTE por limitaciones, destinado a las empresas que solo vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.

    En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes: 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero, si la empresa tiene menos de 50 empleados. Si cuenta con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente.

Mantenimiento del empleo

Se mantienen los compromisos de salvaguarda del empleo durante los seis meses posteriores al fin de los ERTE. Además, se establece un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.


Mantenimiento de las prestaciones por desempleo

La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora. De esta forma, los trabajadores que lleven más de seis meses en un ERTE no verán aminorada su prestación a partir del día 181 de cobro.


¿Necesitas más información?

Contáctanos a través de este formulario:

Si lo prefiere, puede ponerse en contacto con nosotros a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@proluco.com o a través del teléfono de contacto +34 915 488 326.
El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados en el formulario de contacto es PROLUCO LAWAYS, S.L. quien tiene un interés legítimo en tratarlos con la finalidad de atender las consultas que nos plantee a través del mismo. En función de la consulta planteada es posible que sus datos sean ser compartidos con terceros prestadores de servicios que actúan como encargados del tratamiento de PROLUCO LAWAYS, S.L. (por ejemplo, asesorías fiscales y contables). Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional sobre privacidad
Al hacer click en el botón “Enviar” declaras conocer y entender la política de privacidad de PROLUCO LAWAYS, S.L.

Últimas noticias
Foto
¿Cómo actuar ante una inspección laboral?
19/01/2023
Foto
Atención clientes: Recordad añadir los días de vacaciones en Track Peo…
09/01/2023
Foto
Los trabajadores de baja ya no tienen que presentar el parte médico a …
05/01/2023
Foto
Subvención para la contratación indefinida en Madrid
02/01/2023