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Ley Concursal | Empresas en quiebra por el COVID19

Ley Concursal | Empresas en quiebra por el COVID19

miércoles, 29 de abril de 2020

Los expertos prevén que una vez finalice la fase de contención del COVID19, 50.000 empresas serán incapaces de remontar y quiebren. El Gobierno se reunió ayer para revisar y relajar la Ley Concursal y dar más oxígeno a las compañías.

Ya se habían establecido una serie de medidas como la moratoria concursal (que las empresas en situación de insolvencia no se vieran obligadas a presentar concurso durante el Estado de Alarma y dispusieran de dos meses a partir de la finalización de éste para hacerlo) pero ahora se han publicado nuevas medidas.


NUEVAS MEDIDAS

Las empresas insolventes tendrán de plazo para solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre, lo que les dará más tiempo para «conseguir liquidez y compensar pérdidas». Se entenderá que la insolvencia es causa de la pandemia si la empresa no estaba incursa antes del 14 de marzo en ningún supuesto que permite a los acreedores instar la declaración de concurso.

Hasta el el 31 de diciembre los juzgados de lo mercantil no admitirán a trámite concursos necesarios y el decreto de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el COVID19 recupera la figura del "reconvenio":

Estableciendo que durante el año siguiente a la declaración del Estado de Alarma, el deudor (empresa o autónomo) pueda presentar una propuesta de modificación del convenio concursal en período de cumplimiento.

Se aplaza un año el deber del deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que no pueda cumplir, supeditado a la presentación de una nueva propuesta de modificación.

En cuanto a los acuerdos de refinanciación, durante los seis meses posteriores al final del Estado de Alarma, el juez trasladará al concursado todas las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que los acreedores le presenten, pero no las admitirá a trámite en un mes. El deudor podrá usar ese plazo para iniciar negociaciones con los reclamantes, aunque no haya transcurrido un año desde la última solicitud de homologación. Si en los tres meses siguientes no se hubiera alcanzado un acuerdo de modificación, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento.

Si, pese a todas las medidas para que la empresa no quiebre, no puede sobrevivir y tiene que liquidar, tendrá la consideración de créditos contra la masa (preferentes en el cobro) los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, consideradas en la propuesta de convenio o en la modificación del aprobado.

Se ha establecido en el decreto que las subastas de bienes y derechos tendrán que ser extrajudiciales, para «evitar el colapso de los juzgados» ante la gran afluencia de casos que se espera cuando se reanuden los plazos procesales.


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