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RDL 25/2020 | Medidas urgentes | Reactivación económica y el empleo

RDL 25/2020 |  Medidas urgentes | Reactivación económica y el empleo

lunes, 6 de julio de 2020

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en el que se contemplan iniciativas por un valor superior a los 51.000 millones de euros.

AVALES

Entre las medidas se incluye la creación de una nueva Línea de Avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por importe de 40.000 millones de euros, dirigida a impulsar la actividad inversora y fomentarla en las áreas donde se genere mayor valor añadido, en torno a la sostenibilidad medioambiental y la digitalización como ejes principales.

Esta nueva línea de avales del ICO sucede a los 100.000 millones de euros puestos ya en marcha desde marzo con el objetivo de dar liquidez a las empresas.

Una vez que las empresas y pymes han logrado fondos como circulante, ahora lo que toca es que tengan créditos para que puedan invertir.

Las características específicas de la Línea de Avales, porcentaje de cobertura y distribución por tramos se aprobarán por Acuerdo de Consejo de Ministros en las próximas semanas.

Ya se han liberado por el Estado los 100.000 millones, que han permitido, hasta la fecha, que empresas y autónomos reciban 85.150 millones de euros en financiación. Con datos a 1 de julio, se han aprobado 663.995 operaciones, con un importe avalado de 64.725 millones de euros.


FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA DE EMPRESAS ESTRATÉGICAS

Se constituye un Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, un nuevo instrumento que estará dotado con 10.000 millones de euros y cuyo objetivo es aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia.

Este fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), ajustándose a la normativa de ayudas al Estado de la Comisión Europea.

Además, se articulará a través distintos instrumentos como la concesión de préstamos participativos, la adquisición de deuda subordinada o la suscripción de acciones u otros instrumentos de capital. El importe de los dividendos, intereses y plusvalías que resulten de las inversiones que se realicen se ingresarán en el Tesoro Público.

El Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas está dirigido a sociedades que atraviesen dificultades de carácter temporal como consecuencia de la situación generada por el coronavirus y que sean consideradas estratégicas por diversos motivos, como su impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.

Tal y como ocurrió en la recesión vivida hace 10 años, la crisis del coronavirus también derivará en rescate público de empresas. El Estado ayudará a los negocios afectados y lo hará adentrándose directa o indirectamente en su capital. El fondo se articulará a través distintos instrumentos como:

• La concesión de préstamos participativos
• La adquisición de deuda subordinada 
• La suscripción de acciones u otros instrumentos de capital


PLAN RENOVE

En el BOE también figura todo lo referente al programa 'Renove 2020' para la renovación del parque de vehículos. El objetivo de este plan, dotado con 250 millones de euros, es estimular la demanda, activar la producción en España y promover la sustitución de los vehículos más antiguos y contaminantes.

Las ayudas del plan 'Renove 2020' se concederán de forma directa y pueden ir desde los 300 hasta los 4.000 euros, según el tipo de vehículo y del beneficiario. Así, se podrá contar con 500 euros adicionales en el caso de achatarramiento de un vehículo de más de veinte años, de beneficiarios con movilidad reducida o aquellos que pertenezcan a hogares con ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros.

Podrán optar a las ayudas del plan 'Renove 2020' las adquisiciones de vehículos realizadas desde el 16 de junio de 2020. El programa finalizará el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agote el crédito habilitado a tal efecto.

El Gobierno estima que este plan va a tener un impacto económico de 1.104 millones de euros a lo largo de toda la cadena de valor y de los servicios asociados, y que contribuirá al mantenimiento de 7.400 empleos en el sector.


SECTOR TURÍSTICO

El auxilio al sector turístico, especialmente damnificado por la pandemia, incluye tres medidas de apoyo.

Por un lado, se pone en marcha un sistema de financiación de proyectos para la digitalización y la innovación del sector turístico, con una dotación presupuestaria de 216 millones de euros para el ejercicio 2020. Se prevé la concesión de un máximo de 1.100 préstamos para cada ejercicio presupuestario, tomando como base un préstamo medio de 200.000 euros.

Con carácter general, serán obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Secretaría de Estado de Turismo la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.
e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

Por otro lado, se aprueba la creación del instrumento denominado 'Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos', cuyo objetivo es impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y de interior.

Y, por último, se ha aprobado una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras de carácter hipotecario suscritas con entidades de crédito.

Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria.

Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria cuando los deudores hipotecarios hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

La acreditación de la reducción de los ingresos o la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del:
• libro de registro de facturas emitidas y recibidas
• libro diario de ingresos y gastos
• libro registro de ventas e ingresos
• libro de compras y gastos

Los trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán demostrar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.


DESARROLLO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS SANITARIOS (COVID-19)

La Disposición Adicional quinta establece reglas para regular la colaboración público-privada en el desarrollo de medicamentos o productos sanitarios, en materia de COVID-19, a partir de proyectos de investigación con financiación pública en organismos pertenecientes al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Se pretende superar eventuales dificultades en la escalada que puedan desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna.


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