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Derogación del despido objetivo por absentismo | Ley 1/2020

Derogación del despido objetivo por absentismo |  Ley 1/2020

martes, 21 de julio de 2020

Se cierra la derogación del despido objetivo por absentismo (art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores) con la publicación en el BOE de la Ley 1/2020, de 15 de julio. Aunque en realidad este artículo ya fue derogado por el RD-Ley 4/2020, de 18 de febrero, ahora se le da fuerza de ley.


Qué dice la Ley publicada en el BOE

  • Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Queda derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del ET.


¿Significa esto que no se puede despedir por estar de baja por IT?

No. Una cosa es el despido objetivo por absentismo (art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores), que se ha derogado, y otra muy distinta el despido disciplinario de un trabajador de baja por IT.

Tal y como ha sentenciado el Tribunal Supremo, el despido disciplinario de un trabajador de baja por IT (si no hay causas que lo justifiquen o éstas no están lo suficientemente acreditadas), será declarado improcedente, pero no nulo.

Solo será declarado nulo si se cumplen los indicios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): enfermedad equivalente a discapacidad.

Laboral


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