Blog

Fase 1: ¿se pueden negar los trabajadores a volver a la oficina?

Fase 1: ¿se pueden negar los trabajadores a volver a la oficina?

martes, 26 de mayo de 2020

Con la entrada de la Fase 1 están surgiendo muchas dudas sobre cómo actuar a la hora de volver a la oficina: ¿se puede obligar a los trabajadores a que dejen de teletrabajar? ¿qué medidas se tienen que tomar?

La normativa

El Real Decreto-Ley 8/2020 establece en su art. 5 el carácter preferente del trabajo a distancia. Y la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, también establece que el teletrabajo sigue teniendo carácter preferente. 

Por tanto, mientras esté vigente la medida, en virtud de ese carácter preferente, la empresa deberá poder justificar que realmente es necesario que el trabajador acuda a su puesto y deje de teletrabajar.

Justificando dicha medida, en principio un trabajador no puede negarse, en virtud del principio «solve et repete» (obedece y después reclama), ya que debe acatar el poder de dirección empresarial.

Por su parte, el Real Decreto Ley 15/2020 amplía la duración del carácter preferente del teletrabajo. El art. 15 del RD-Ley 15/2020 prorroga la medida durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

¿Los empleados pueden exigir seguir teletrabajando?

Lo que determina el Real Decreto-Ley 8/2020 es que el teletrabajo tiene que ser la opción preferente.

No obstante, en principio, un trabajador no puede negarse a acatar la orden de volver a la oficina. En virtud del principio «solve et repete» (obedece y después reclama), si una empresa da la orden a los trabajadores de reincorporarse a la oficina, éstos deberán cumplir dicha orden (en virtud del poder de dirección empresarial).

Ahora bien, los trabajadores afectados podrían interponer denuncia ante la Inspección/Tribunales, si consideran que no está garantizada su salud, y será el inspector/juez el que determine si la decisión empresarial es lícita o no.

Eso sí, previo a la incorporación, hay que pedir a nuestra empresa de Prevención de Riesgos que nos haga un informe y nos digan las medidas a aplicar, para que los trabajadores no puedan acogerse al art.21 de la LPRL, indicando que existe un riesgo para su salud.

Art.21 de la LPRL

Existe no obstante una excepción (habrá que ver, llegado el caso, qué dicen los tribunales) donde sí es posible que un trabajador se niegue a acudir a su puesto o bien que lo abandone, que sería apelando al art. 21 (riesgo grave e inminente) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En este supuesto, tal y como determina expresamente el art. 21, no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad.

En principio, si la empresa garantiza la protección de la salud (se garantiza la distancia mínima de seguridad, las medidas de higiene y prevención, proporciona los EPIs adecuados…), los trabajadores no podrían apelar al art. 21 de la LPRL.

No obstante, por supuesto, llegado el caso, será un tribunal el que determine en cada caso si procede o no la aplicación de este art. 21 y se considera que sí existe un riesgo grave e inminente.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas antes de regresar al lugar de trabajo?

Las empresas deben asegurarse de que el lugar de trabajo cuente con los materiales necesarios para cumplir con las recomendaciones sobre higiene y distancia interpersonal. Además, deben establecer protocolos de gestión de residuos y establecer áreas específicas para la disposición de equipos de protección personal en caso de contaminación.

¿Qué recomendaciones de higiene y salud deberán adoptar las empresas una vez que sus empleados regresen a sus lugares de trabajo?

  • Reforzar la limpieza de las superficies que se tocan con frecuencia, las superficies del baño y los inodoros y proporcionar al personal los productos de higiene necesarios. En general, es necesario mantener un suministro adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y tejidos.
  • También hay que colocar carteles informativos sobre el lavado de manos y la higiene respiratoria (cómo toser y estornudar) y recordar a los empleados las instrucciones sobre el uso y mantenimiento correctos de todos los EPP (especialmente guantes y máscaras cuando no es posible mantener una distancia interpersonal segura).
  • En cada cambio de turno es necesario limpiar el área de trabajo donde ha estado un empleado. 
  • El lugar de trabajo debe mantener una temperatura entre 23º C y 26º C y es necesario reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de aire acondicionado para renovar el aire más regularmente.
  • Hay que permitir el acceso escalonado al centro de trabajo y el uso escalonado de los vestuarios, y proporcionar contenedores de basura con pedal. La empresa debe habilitar áreas de recepción de mercancías que respeten las distancias de seguridad y debe colocar pantallas protectoras de metacrilato para mostradores y áreas de servicio para empresas concurrentes, etc.

¿Necesitas asesoramiento en material laboral? Contacta con nosotros.

Contáctanos a través de este formulario:

Si lo prefiere, puede ponerse en contacto con nosotros a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@proluco.com o a través del teléfono de contacto +34 915 488 326.
El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados en el formulario de contacto es PROLUCO LAWAYS, S.L. quien tiene un interés legítimo en tratarlos con la finalidad de atender las consultas que nos plantee a través del mismo. En función de la consulta planteada es posible que sus datos sean ser compartidos con terceros prestadores de servicios que actúan como encargados del tratamiento de PROLUCO LAWAYS, S.L. (por ejemplo, asesorías fiscales y contables). Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional sobre privacidad
Al hacer click en el botón “Enviar” declaras conocer y entender la política de privacidad de PROLUCO LAWAYS, S.L.

Últimas noticias
Foto
¿Cómo actuar ante una inspección laboral?
19/01/2023
Foto
Atención clientes: Recordad añadir los días de vacaciones en Track Peo…
09/01/2023
Foto
Los trabajadores de baja ya no tienen que presentar el parte médico a …
05/01/2023
Foto
Subvención para la contratación indefinida en Madrid
02/01/2023