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Guerra de Ucrania | Medidas relativas al ámbito laboral y de Seguridad Social

Guerra de Ucrania | Medidas relativas al ámbito laboral y de Seguridad Social

miércoles, 30 de marzo de 2022

Guerra de Ucrania | Medidas relativas al ámbito laboral y de Seguridad Social

Ayer el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.


El RDL incluye medidas para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores por cuenta propia, en línea con las aprobadas durante la pandemia y mediante aplazamientos a un interés muy reducido. En concreto, se trata de medidas de liquidez para empresas de sectores afectados por la coyuntura actual.

Así, se prevén aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, en estos sectores:

  • Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

  • Las empresas y trabajadores incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022.


Asimismo, se extienden un mes más estos aplazamientos para las empresas Sistema Especial Agrario (de marzo a junio) y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de abril a julio.


En cuanto a medidas laborales, en su artículo 44 y con la intención de proteger el empleo del impacto de la guerra, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.


De igual modo, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

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