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Prórroga de ERTES | Dirección General de Trabajo

Prórroga de ERTES | Dirección General de Trabajo

viernes, 1 de mayo de 2020

Según Criterio, de fecha 1 de mayo de 2020, sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada, durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, la Dirección General de Trabajo interpreta que las empresas que hayan presentado ERTES podrán ir renunciando a ellos según desaparezca la causa de fuerza mayor, lo que podrá realizarse de forma progresiva. Así y citando literalmente el texto:

“Tras este periodo excepcional se impone la necesidad de reactivar de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma. […]

Se trata por tanto de implementar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan, desde diferentes puntos de partida y grados de afectación, transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”. […]

Hace aconsejable, que las suspensiones o reducciones que se hubiesen adoptado con arreglo a un mayor rigor en la exigencia del confinamiento vayan siendo dejadas de aplicar y modificadas en su alcance de acuerdo con la propia evaluación de la situación de emergencia sanitaria, las previsiones de desescalada y los factores a los que responde. […]

“De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

Este esquema permite responder plenamente y con el carácter dinámico preciso a las necesidades por las cuales fueron aplicadas inicialmente, dejando de hacerlo por razón de su desafectación o desvinculación sobre la actividad y la plantilla de la empresa, sin imponer nuevas y gravosas condiciones de procedimiento.

Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.

Lo anterior supondría adecuar la “desescalada” también al terreno de los ERTE, posibilitando la prórroga de los ERTE por fuerza mayor presentados y haciendo por tanto innecesaria la presentación de ERTES por causas objetivas. Sin embargo, cabe decir que el citado criterio no es vinculante, por lo que habrá que estar a las novedades legislativas que en este ámbito se vayan implementando.

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