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Todo sobre la baja laboral en España

Todo sobre la baja laboral en España

martes, 11 de octubre de 2022

Todo sobre la baja laboral en España

En España, uno de los derechos más importantes de los trabajadores es la baja laboral. Esta prestación sustituye al salario mientras el trabajador atraviesa un proceso temporal que le impide trabajar.

En este artículo te mostraremos quién puede pedirla, su duración y sus diferentes cuantías.


¿Quién puede solicitar la baja laboral?

Tanto si eres un trabajador por cuenta ajena como si eres autónomo, tienes derecho a la incapacidad temporal. Es fundamental que te encuentres dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. Sin embargo, a la hora de disfrutar de la prestación, existe un requisito adicional que debes cumplir: tienes que haber cotizado, como mínimo, 180 días durante los últimos cinco años antes de solicitar la baja.

Esta cotización mínima no se tiene en cuenta si sufres un accidente laboral, puesto que, en este caso, cobrarás el importe que te corresponde en cualquier circunstancia.


Duración de la baja

La baja por enfermedad es potestad del médico. En el caso de una patología común, será tu médico de familia quien determine si la necesitas. Si sufres un accidente profesional, será el facultativo de la mutua quien tome la decisión. En cualquier caso, la duración de la baja estará sujeta al tiempo que requieras para volver a ser apto para realizar las funciones que tu profesión demande. Sin embargo, existe un límite que no se puede superar.

La duración máxima de la baja, al tratarse de una situación temporal, es de un año. No obstante, el periodo puede ampliarse si la Seguridad Social lo estima conveniente. Para ello, recibirás una notificación por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). En esa carta se te citará para una revisión. Un médico comprobará tu situación y tomará una decisión sobre tu estado.

Tras esta cita, pueden ocurrir tres cosas:

  • Si considera que estás apto para trabajar, recibirás el alta y podrás acudir a tu puesto de trabajo al día siguiente.
  • Si el médico cree que a medio plazo podrás recuperarte de tu dolencia, ampliará el plazo de la baja otros seis meses, el tiempo máximo que permite la ley.
  • La revisión del facultativo le hace pensar que no te recuperarás a medio plazo. Te propondrá para recibir una incapacidad permanente.

¿Cuánto cobrará el trabajador?

La prestación dependerá de tu base de cotización y de la situación que te llevó a solicitar la baja.

Bajas por enfermedad común

Si la baja ha sido a consecuencia de una enfermedad común o de un accidente no laboral, durante los tres primeros días no tendrás derecho a percibir ninguna cuantía (salvo que tu convenio colectivo así lo estipule). Desde el cuarto día y hasta el vigésimo día de baja, disfrutarás de un 60% de tu base reguladora. A partir del vigesimoprimer día, el importe será del 75% de tu base.

Bajas por accidente laboral

Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales no están sujetos a los mismos porcentajes. En esta situación, desde el primer día recibirás el 75% de tu base reguladora.

Baja durante el desempleo

De nuevo, en esta situación hay diferentes valoraciones en función de la baja que hayas sufrido. Al acabar tu contrato de trabajo, mientras estás de baja, seguirás disfrutando del derecho. No obstante, si era por enfermedad común, la cuantía que cobrarás será la misma que te corresponda como prestación por desempleo. Además, cada día de baja se descontará del periodo efectivo de desempleo al que tuvieses derecho.

En caso de enfermedad profesional, el importe será idéntico al que disfrutarías si siguieses trabajando y no se descontará de los días de prestación por desempleo a los que tengas derecho.


Baja laboral para autónomos

Con la última modificación de la legislación, los derechos de los autónomos y de los asalariados son muy similares en caso de sufrir una baja, siendo los importes idénticos a los de estos. No obstante, hay una diferencia sustancial en relación con las cotizaciones. Tanto en los casos de baja por enfermedad común como en situaciones de incapacidad temporal por un accidente laboral, durante los primeros dos meses tendrás que seguir abonando la cotización a la Seguridad Social.

A partir del día 61 de baja médica, estarás exento de efectuar ese pago, pues es la propia Seguridad Social la que asume el coste de las cuotas mensuales hasta que te recuperes por completo y recibas el alta.


Como has podido comprobar, la baja laboral en España es muy parecida para autónomos y trabajadores por cuenta ajena. Las enfermedades ajenas a la actividad laboral tienen una prestación ligeramente más baja, pero como trabajador estás cubierto en cualquier supuesto que te impida trabajar.

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