Casos de Éxito

Recurrimos al modelo 347 como prueba para justificar una deuda

Recurrimos al modelo 347 como prueba para justificar una deuda

Por PROLUCO

Demostrar la existencia de una deuda gracias a la presentación del modelo 347 como prueba. 

Nuestro cliente reclamaba el pago de una deuda (derivada de las relaciones contractuales que ligaban a las partes) que la demandada estaba obligada a cumplir y no efectuó. La deuda era el resultado de seis facturas cuyo importe total de todas ellas ascendía a 6.526,92 euros. 

La demandada, por su parte, afirmaba haber pagado íntegramente las cantidades a que venía obligado, por lo que la deuda sería indebida. 


Alegaciones 

El modelo 347 (presentado por la demandada en la Agencia Tributaria) aportó total claridad demostrando que sí se prestaron los servicios que se reclamaban.

En la página 3 aparecía la actora como persona con la que la declarante ha tenido relaciones durante el ejercicio 2017, fijando como importe anual de las operaciones precisamente la cantidad que se estaba reclamando en el procedimiento y no otra cualquiera.

Es decir, la demandada con la inclusión en el modelo 347 de la relación comercial mantenida con la actora por importe de 6.526,92 euros, estaba reconociendo la realidad de la relación comercial mantenida con ella y que al ser del mismo importe que la suma de las facturas que se reclamaban, implicaba que el servicio reclamado sí se prestó.

No parece lógico pensar que sí realmente no se tiene una deuda con una empresa, se refleje en Hacienda como existente y que además coincida exactamente con la que se reclama.  


Resolución 

La juzgadora reconoció la realidad de la relación comercial mantenida entre ambas partes, lo que desde su criterio implicaba la realidad de la deuda al haberse prestado el servicio.

A ojos de la juzgadora, no resultaba admisible que tras haber incluido dicha “deuda” en el modelo oficial 347, la parte demandada pudiera negar la realidad del servicio y correlativamente la deuda.

Se condenó a abonar a la actora la cantidad de 6.596, 92 euros más los intereses legales e intereses procesales. 


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